LEY 11.723 : Propiedad intelectual
Art. 1º: A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
El trámite de registro de una marca
El tramite deberá comenzar con la solicitud de registro firmada por los solicitantes en original. Luego, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial, que habilita a terceros a presentar oposiciones (dentro de los 30 días posteriores a la publicación)y, posteriormente, los examinadores del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (I.N.P.I.) de la sección marcas realizan un exámen para determinar si la marca puede ser efectivamente registrada. Luego de estos pasos la marca pasa a registro. Este proceso demora entre 18 y 24 meses.
Una vez que se efectua el pedido de registro de marca y acreditado posterioremente el pago se pasa a presentar ante la Oficina Nacional de Marcas su solicitud de marca.
Este momento es el que determina la prelación de su marca en relación a solicitudes de marca posteriores. Una vez publicada su solicitud de marca en el boletín oficial de marcas, hay un plazo de 30 días para la presentación de oposiciones por parte de terceros.
De no encontrarse oposiciones o siendo estas retiradas o resueltas, ante el I.N.P.I., se analiza la solicitud de marca y de no encontrar objeciones se ordena el registro de la marca por diez años renovables, con posterior emisión de título de propiedad.
sábado, 10 de octubre de 2009
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